martes, 28 de diciembre de 2010

El gobierno disminuirá los incentivos de la Ley Beckham

"Los grandes clubes están todos afectados". Los que han llegado a España en 2010 tributarán más. Por ejemplo, los alemanes de origen turco Özil y Khedira. . Sólo escapan a la subida los futbolistas que pudieron acogerse al régimen de impatriados con anterioridad a su limitación, como Cristiano Ronaldo. Toda esta información es fácil localizarla en Google.

Malta o Luxemburgo, se han incluido en el libro porque ofrecen un marco global de tributación atractivo, pero "no son unas jurisdicciones que atraigan a deportistas individuales o equipos".

La subida a las rentas irregulares del trabajo que acompaña la medida también toca al mundo del deporte. Por ejemplo en los supuestos en los que se produce un cese de mutuo acuerdo de la relación laboral o a las indemnizaciones a los entrenadores de fútbol.

En otros países se han sumado en los últimos ejercicios a los incentivos que ha derogado España.

La subida a las rentas altas que entra en vigor el 1 de enero con la Ley de Presupuestos da la puntilla al atractivo de la Liga Española de Fútbol esta es la segunda por ingresos. Este incremento se suma a la limitación de la Ley Beckham de hace un año y afecta sobre todo al deporte rey, ya que perjudica a las rentas superiores a 600.000 euros, cantidades que los fichajes estrella superan con creces.

En paralelo al marco poco alentador que ofrece España al futbolista, Holanda, Francia, Portugal, o Dinamarca decidieron sumarse a los incentivos que ofreció el Gobierno con la Ley Beckham. Portugal también ofrece incentivos, aunque no son extensibles a deportistas. Francia ha desarrollado un régimen específico para expatriados, al igual que Holanda. Se trata de una tributación a un tipo del 20% para atraer talento.

Fiscalidad internacional para deportistas también analiza el marco tributario de EEUU y de países emergentes. Suiza ha sido una jurisdicción suave con el deporte hasta ahora, pero que se está endureciendo.

Los países emergentes han elegido a India por ser una potencia en criket y ofrecer un tipo del 30%. Brasil, con un 27,50%, "es una maravilla". A fin de cuentas va a celebrar unos Juegos Olímpicos y unos Mundiales de Fútbol. China, no entra en el cupo atractivo, con un 44,3% y por su parte, en EEUU el tipo es del 35%.

El sistema tradicional suizo permite tributar a determinados no residentes de acuerdo a una estimación de la renta, en función de los gastos. "Hay una variación notable entre los tipos de los cantones, entre el 18% y el 49%, por lo que el deportista debe elegir bien.

Las primas obtenidas por la participación en el Mundial, atendiendo a lo previsto en el Convenio entre Sudáfrica y España, pueden gravarse en cualquiera de las dos. En España normalmente se eliminará el impuesto satisfecho en Sudáfrica: "Las rentas se pueden gravar en el país donde se desarrolló la actividad, pero hay que eliminar la doble imposición" según el Convenio.


Por las previsiones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Austria, las rentas de los deportistas sólo podían someterse a imposición en Austria de acuerdo con la legislación de ese país sobre la polémica de si la Selección tributará en Sudáfrica o en España la prima por ganar el Mundial, entiende que se ha mezclado el asunto con la Eurocopa.

martes, 21 de diciembre de 2010

Las comunicaciones y notificaciones electrónicas

Con carácter general, las Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en sus relaciones con los ciudadanos europeos comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito.

 

El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.

Esta nueva forma de comunicar o notificar por vía electrónica es eficaz, segura, económica y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.

viernes, 17 de diciembre de 2010

Entidades híbridas "y" revertir entidades híbridas

Nuestro colaborador en Braxton, Luis Roca nos habla de las entidades híbridas.


Los planificadores de
fiscalidad internacional a menudo se refieren a las "entidades híbridas" y "revertir entidades híbridas".

Desde una perspectiva de impuestos de los EE.UU., una entidad híbrida es una entidad que es "fiscalmente transparente" a efectos fiscales EE.UU. pero no fiscalmente transparentes a efectos fiscales extranjeros. En general, la entidad es fiscalmente transparente, si los beneficios actuales de la entidad año son actualmente pasivos a los propietarios de la entidad, independientemente de si la entidad hace cualquier distribución a sus propietarios durante ese año.

Las asociaciones suelen ser entidades transparentes fiscalmente. Las corporaciones no son típicamente entidades fiscalmente transparentes. sociedades de responsabilidad limitada y varios tipos de entidades extranjeras pueden o no ser fiscalmente transparente.

Una entidad hibrido inverso es el "reverso" de una entidad híbrida en la que la entidad es fiscalmente transparente a efectos fiscales extranjeros, pero no transparente a efectos fiscales con fines de impuestos de los EEUU.

Las entidades que reciben el mismo trato para EE.UU. y extranjeras con fines fiscales no son "híbridos" entidades.

Luis Roca.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Nueva directiva para el cobro de las exacciones

El progresivo desarrollo del mercado interior a lo largo de los últimos 30 años ha puesto de relieve la necesidad de adoptar una

nueva reglamentación sobre la mutua asistencia en el cobro de determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras deudas que se tienen en cuenta a la hora de hacer una planificación fiscal .

Parece oportuno recordar en este contexto que la política fiscal de la Comunidad ha de garantizar en primera instancia la competitividad y neutralidad fiscal del mercado interior.

Conviene añadir que una buena cooperación y un eficaz sistema de recaudación de impuestos son una condición fundamental para su correcto funcionamiento.

Teniendo en cuenta lo susodicho, el ponente de la comisión competente para opinión se pronuncia a favor de la iniciativa del Consejo de reemplazar la Directiva 1976/308/CEE de 15 de marzo de 1976, consolidada por la Directiva 2008/55/CE de 26 de mayo de 2008, por un nuevo acto legal comunitario para los servicios legales .

jueves, 9 de diciembre de 2010

Propuesta para proteger los consumidores.

 

El nivel de confianza del consumidor en las compras transfronterizas es bajo. Una de las causas de este fenómeno es la fragmentación del acervo sobre consumidores. La fragmentación y el correspondiente desequilibrio de nivel de protección de los consumidores hacen difícil realizar campañas de sensibilización paneuropeas sobre los derechos del consumidor y aplicar modalidades alternativas de solución de conflictos.

El objetivo de la propuesta es contribuir a un mejor funcionamiento del mercado interior entre empresas y consumidores mediante un aumento de la confianza del consumidor en el mercado interior y la reducción de las reticencias de las empresas a realizar transacciones transfronterizas. Para alcanzar este objetivo global, es preciso disminuir la fragmentación, reforzar el marco regulador y ofrecer un elevado nivel común de protección a los consumidores, así como información adecuada sobre sus derechos y sobre la forma de ejercerlos. A tal fin, la Comisión Europea pondrá en marcha un proceso para determinar cuál es la forma más apropiada de informar a los consumidores sobre sus derechos básicos en el punto de venta.
 
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viernes, 3 de diciembre de 2010

Glosario legal internacional

Algunos de los términos en español e inglés para el asesoramiento a expatriados que usan los Abogados Internacionales

Brief:

escrito; resumen; informe

Burglary:

violación de domicilio

Business judgment rule:

regla de juicio comercial

Business tort:

agravio comercial

Case law:

ley de casos; derecho casuístico

Cashier's check:

cheque de caja

Causation in fact:

causalidad en realidad

Cease-and-desist order:

orden para cesar y desistir

Certificate of deposit:

certificado de depósito

Certified check:

cheque certificado

Charitable trust:

fideicomiso para fines benéficos

Chattel:

bien mueble

Check:

Cheque

Chose in action:

derecho inmaterial; derecho de acción

Civil law:

derecho civil

Close corporation:

sociedad de un solo accionista o de ungrupo restringido de accionistas

Closed shop:

taller agremiado (emplea solamente amiembros de un gremio)

Closing argument:

argumento al final

Codicil:

Codicilo

Collateral:

guarantía; bien objeto de la guarantía real

Comity:

cortesía; cortesía entre naciones

Commercial paper:

instrumentos negociables;documentos a valores commerciales

Common law:

derecho consuetudinario; derecho común;ley común

Common stock:

acción ordinaria

Grupo de Fiscalidad Internacional en Linked In

Recientemente hemos visto las ventajas que una red social como Linkedin representan para un colectivo como es el de los abogados.

Cuando hablamos de la revolución de internet, mil imágenes nos vienen a la cabeza. Chat, marketing, redes sociales, información, trámites, etc.

Sin embargo, la revolución en sí, no está en el propio internet (como lo fuera la revolución del vapor) sinó en las herramientas que trabajan con ella.

En Linkedin hemos creado un grupo de fiscalidad internacional para que abogados, con vocación internacional puedan discutir de los temas de actualidad.

Así pues, os invitamos a que os unáis a este grupo y así podamos discutir los temas de actualidad fiscal internacional.

 

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Proposta da Comissão

O objectivo da proposta consiste em estabelecer um procedimento que permita à Comunidade avaliar se existe um interesse comunitário suficiente para concluir acordos bilaterais propostos com países terceiros e, na ausência do mesmo, autorizar os Estados-Membros a concluírem estes acordos com países terceiros em certos domínios da cooperação judiciária em materia civil e comercial que são da competência exclusiva da Comunidade.

Uma vez que a autorização concedida aos Estados-Membros constitui uma derrogação à regra segundo a qual a Comunidade tem competência exclusiva para concluir acordos internacionais sobre estas matérias, o procedimento deve ser considerado uma medida excepcional e ter um âmbito de aplicação e uma duração limitados.

Propõe-se limitar o procedimento em causa às questões sectoriais relacionadas com as matérias matrimoniais, a responsabilidade parental e de obrigações de alimentos, por um lado, e com a lei aplicável às obrigações contratuais e extracontratuais, por outro. A proposta em anexo diz respeito ao segundo domínio.

A Comissão propõe as garantias a seguir descritas com o objectivo de preservar o acervo comunitário, incluindo a integridade do sistema comunitário no domínio em causa.

O procedimento baseia-se na notificação prévia do projecto de acordo pelos Estados-Membros que pretendem obter uma autorização para renegociar e concluir um acordó com um país terceiro com base em condições específicas a avaliar caso a caso.
 
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Acuerdos bilaterales

Acuerdos bilaterales

 

Debe asumirse que la Comunidad ha adquirido una competencia exclusiva para la negociación y celebración de gran parte de los acuerdos bilaterales y sobre todo en materia de fiscalidad internacional.

No obstante, hay que evaluar si la sustitución de todos los acuerdos de ese tipo, existentes o propuestos, entre Estados miembros y terceros países por acuerdos comunitarios reviste, actualmente, suficiente interés para la Comunidad. Por este motivo es necesario establecer un procedimiento con un doble propósito: en primer lugar, permitir que la Comunidad valore si la celebración de un acuerdo dado tiene suficiente interés para ella y, en segundo lugar, autorizar a los Estados miembros a celebrar el acuerdo en cuestión si actualmente no reviste interés para la Comunidad celebrar un acuerdo comunitario. Lo anteriormente expuesto coincide con las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007.

La Comisión ha aceptado que debe concebirse asimismo un procedimiento en relación con la fiscalidad internacional para los acuerdos que afectan a los Reglamentos Roma II y Roma I.

En consecuencia la Comisión propone que se conciba un procedimiento de este tipo para determinados acuerdos bilaterales relativos a asuntos sectoriales. El procedimiento propuesto cubre, por tanto, dos categorías diferentes de asuntos sectoriales. Una propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. La otra propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.

La presente propuesta trata sobre un procedimiento para conceder autorización a los Estados miembros en el segundo ámbito mencionado, es decir en el de la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales. Simultáneamente a esta propuesta, la Comisión presenta otra propuesta para establecer un procedimiento similar en el ámbito de los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. Puesto que este último ámbito se rige por la unanimidad, estas propuestas deben presentarse en dos actos separados.
 
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viernes, 26 de noviembre de 2010

Seminario sobre la reforma del Código Penal y la empresa, a cargo de Fabián Plaza (Braxton Group)

 

Seminario sobre la reforma del Código Penal y la empresa, a cargo de Fabián Plaza (Braxton Group)

 

El pasado día 23 de noviembre se celebró en el Hotel Acevi Villarroel un seminario destinado a informar sobre la reforma del Código Penal y sus implicaciones para el mundo de la empresa. El ponente fue el abogado y escritor Fabián Plaza, miembro de Braxton Group y del Colegio de Abogados Penal Internacional.

 

Plaza incidió en los riesgos que presenta la reforma para el sector empresarial, con especial hincapié en las nuevas figuras jurídicas. En este sentido, se recalcó la incertidumbre que creará la futura responsabilidad penal de las sociedades, que podrán ser imputadas incluso por delitos cometidos por empleados sin poderes de representación. Del mismo modo, se analizó en profundidad el nuevo delito de corrupción entre particulares, que el ponente calificó de "ambiguo" y "generador de inseguridad jurídica".

 

A través de un estudio pormenorizado de las nuevas circunstancias atenuantes para las personas jurídicas, Plaza elaboró una propuesta de programa de "Corporate compliance" penal, con el objetivo práctico de reducir futuros riesgos para la empresa.

 

jueves, 25 de noviembre de 2010

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades

Una noticia sorprendende de Fiscalidad Internacional. Al Director de la Agencia Tributaria (AEAT), don Juan Manuel López Carbajo le cuesta creerse las cifras de recaudación por lucha contra el fraude. Tan sorprendente reacción es debido a la alta recaudación lograda recientemente. 8.200 Millones de Euros es lo que se dice haber ingresado en la Agencia hasta el mes de octubre gracias a sus actuaciones contra el Fraude Fiscal. Mucho más que en el año anterior por completo, que ascendía a 8.119 millones de Euros.

Hay otros detalles a tener en cuenta, una de las partidas que ha crecido más de toda esta contribución es el que representa la delegación central de grandes contribuyentes. A pesar de ello, afirma que el fraude de las grandes empresas no es en absoluto la causa del derrumbe de la recaudación que soporta el Impuesto de Sociedades desde hace más de dos años.

En esta delegación central se cuentan adscritas unas 2500 empresas españolas que facturan a efectos de IVA, más de 100 millones de Euros, y según fuentes de la Hacienda, es el fraude de las empresas más grandes la que causa este crecimiento de la recaudación por inspecciones en 2010. De hecho, fue a principios de año cuando la inspección cerró por subcapitalización, con un valor de cientos de millones de Euros.

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miércoles, 24 de noviembre de 2010

Fusiones anglosajonas entre abogados internacionales

Cada vez más, nos encontramos con fusiones entre firmas de Abogados Internacionales Británicas y Americanas. Recientemente podemos hablar de la que ha tenido lugar entre la Británica Hammonds y la americana Squier, Sanders & Dempsey. Justo antes, por nombrar alguna, la de Hogan & Hartson con Lovells.

Estas fusiones entre mercados, están provocando que estas firmas tengan una mayor presencia en todo el mundo. La pregunta que a nosotros se nos plantea es si esta tendencia puede acarrear que los despachos españoles se fusionen con los internacionales.

Manuel Martín, Socio director del despacho Gómez-Acebo & Pombo, abogado internacional, opina que esto no debería afectar demasiado a los despachos españoles. "Las fusiones, aunque todas parezcan lo mismo, son distintas. Cada una responde a una motivación diferente", según sus palabras.

Podemos dividir las distintas fusiones según su tipo, Ofensivas y Defensivas y según Martín, las "defensivas suelen funcionar mejor".

Fernando Torrente, un socio del prestigioso bufete Cuatrecases, también de abogados internacionales, opina que los despachos pasan por un periodo de autosuficiencia lo que hace que la fortaleza de los despachos españoles se base en gran parte en su independencia. El despacho español cumple la función de llegar a todas partes mientras que el americano es el que hace los encargos.

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lunes, 22 de noviembre de 2010

Vigencia de la Sociedad de la nueva empresa ¿se la puede considerar una sociedad de capital?.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa, como Sociedad de capital, encuentra su regulación en la nueva Ley de Sociedades de Capital en la que se ha procedido a la introducción de un Titulo XII en el que se sistematiza e incorpora la regulación que previamente venía contenida en la derogada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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miércoles, 17 de noviembre de 2010

¿Qué novedades se producen en la ley de sociedades de capital respecto a las propias acciones y participaciones?

Por un lado, en materia de autocartera indirecta (suscripción o adquisición de acciones propias a través de una filial), se aclara que en el caso de que la matriz y la filial tenedora de las acciones o participaciones de la matriz sean de naturaleza diferente (una sociedad anónima y la otra una sociedad de responsabilidad limitada), se aplica el régimen de la sociedad filial.

Por otra parte, en cuanto al ámbito internacional, se aclara que el punto de conexión se establece en la sociedad matriz, de tal forma que mientras ésta sea española, se aplicará la Ley de Sociedades de Capital, aunque la filial que realiza la adquisición sea extranjera.

En el régimen de separación de socios también se han producido algunas novedades mediante la ley de sociedades de capital. ¿Cuáles son?

Por primera vez se prevé en el artículo 347 LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, la posibilidad de que, en sede de sociedades anónimas y sociedades comanditarias por acciones, los estatutos sociales puedan establecer otras causas de separación distintas de las previstas en la Ley.

Por otro lado, se aplican a las sociedades de capital las causas legales de separación que existían en sede de sociedades de responsabilidad limitada por lo que el número de causas de separación, para el caso de sociedades anónimas y sociedades comanditarias por acciones, ha quedado ampliado. A juicio del Consejo de Estado, el Gobierno ha podido exceder su habilitación normativa al permitir estas otras causas de separación.

Finalmente, por lo que se refiere a la valoración de acciones y participaciones, en caso de separación y exclusión de socios, se generaliza para todas las sociedades de capital el régimen previsto anteriormente solo para las sociedades de responsabilidad limitada.

sobre Sociedades Extranjeras, visitad:


http://salvadortrinxet.blogspot.com/

http://international-tax-lawyer.blogspot.com/

¿Se consigue con la nueva Ley de Sociedades de Capital una regulación más uniforme?


Se pretende lograr una generalización de las normas vigentes para un determinado tipo social a todas las sociedades de capital siempre que se haya apreciado identidad de razón. De esta forma, supuestos que antes estaban regulados para un determinado tipo social (sociedad anónima, limitada o comanditaria por acciones) ahora aparecen regulados indistintamente para cualquiera de ellas y, cuando se ha querido establecer diferencias o dar soluciones distintas atendiendo a la forma social, se hace constar de forma expresa.

No obstante, debe destacarse que queda fuera del ámbito de la refundición operada por la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL las normas incluidas en la LME que, si bien afectan a las sociedades de capital, también se refieren a otro tipo de sociedades, las "sociedades de personas", por lo que su inclusión en el nuevo texto refundido podría haber provocado ciertas incoherencias.
Más información sobre este y otros temas de Fiscalidad Internacional y Sociedades Extranjeras en http://internationaltax1.blogspot.com/

lunes, 15 de noviembre de 2010

El Sandwitch Holandés

Introducir el paso por los Paises Bajos entre dos sociedades es lo que se llama el Sandwich Holandés.

Irónicamente, el "Sandwich no deja migajas que degustar" como dijo un empleado de Tax Research LLP.

La compañía Microsoft, que está basada en Redmond, WA, también ha utilizado una estructura de Doble Irlandés según los mismos registrs de esta en el extrangero. A Forest Laboratories Inc, fabricante del antidepresivo Lexapro, las cosas también le van bien según la agencia de noticias Bloomberg News. Esta empresa farmacéutica de Nueva York, declara la mayoría de sus beneficios en el extrangero, aunque la mayor parte de sus ventas sean dentro de los Estados Unidos. Sus precios de transferencia están siendo auditados por el IRS.

Desde los años 60, Irlanda a perseguido una estrategia de incentivos fiscales para atraer multinacionales. Otro aspecto menos comentado es que permite a las sociedades transmitir los beneficios fuera del país sin demasiadas consecuencias fiscales.

"Sacando los provechos fuera"

Para que no se acumulen todos los beneficios en Irlanda, hay que sacarlos fuera de esa jurisdicción de alguna manera fácil, y eso, se hace a través de Bermuda.

Irlanda siempre ha buscado asegurar que los beneficios cobrados en Irlanda reflejen en su totalidad la funciones, bienes y riesgos localizados ahí por grupos multinacionales.

Una vez que los beneficios no americanos de google llegan a Bermuda, es dificil seguirles la pista. Su subsidiaria en ese país, cambió su forma legal de organización en 2006 convirtiendose en una LLC. Bajo las reglas irlandesas eso implica el no requisito de transferir información fiscal al país de orígen.

 

Diferida indefinidamente

Técnicamente las multinacionales que transfieren los beneficios al extrangero, evitan los impuestos permanentemente. O hasta que deciden devolver al país de orígen los beneficios. A la práctica, pocas veces se repatrían porciones significantes evitando así indefinidamente los impuestos. Según Michelle Hanlon, una profesora de contabilidad del Massachusetts Institute of Technology.

En 2009 el departamento de tesorería americano, propuso reducir las tasas en los pagos entre sociedades americanas y sus subsidiarias.

Los oficiales de tesorería estimaron que el cambio reportaría unos beneficios de $86.5 billones en nuevos ingresos para los próximos diez años, pero ciertas compañías en el Congreso se mostraron contrarias a la medida como General Electric co, los fabricantes de cosméticos Johnson & Johnson y Starbucks Corp, según unos informes hechos por la Ong Center for Responsive Politics.


viernes, 12 de noviembre de 2010

Optimización fiscal de Google

Optimización fiscal de Google

Google recorta sus impuestos en $3.1 billones en los ultimos tres años gracias a una tecnica que mueve la mayor parte de sus beneficios en el extranjero desde Irlanda y holanda a la Bermuda.

Este cambio en la renta – que utiliza estrategias conocidas por los abogados como "doble irlandés" y el "bocadillo holandés", ha ayudado a reducir su nivel de tasas en el extranjero en un 2,4%, el más bajo de entre las compañías americanas de teconología por capitalización de mercado, de acuerdo con la regulacion de cuentas en seis paises.

Resulta remarcable que Google haya conseguido tan bajo porcentaje. La companyía opera en todo el mundo sobretodo a través de paises con tasas muy altas donde rondan para las corporaciones por encima del 20%.

En Estados Unidos, el impuesto sobre la renta para las empresas está en el 35%. En el Reino Unido, el segundo gran mercado para google, en el 28%.

Google, el propietario de la mundial y líder página de búsqueda homónima utiliza una estrategia que ha ganado la simpatía de otras compañías como Facebook Inc y microsoft Corp. El método se aprovecha de las leyes fiscales irlandesas para legalmente disparar los beneficios dentro y fuera de subsidiarios ahí localizados, escapando el 12.5 % de impuesto sobre la renta que ahí se aplica.

Los beneficios se realzan en los puertos insulares que no tienen ningun tipo de impuesto sobre la renta. Las Sociedades que utilizan el arreglo del doble Irlandés evitan tasas en territorio americano y fuera de este mientras que el gobierno de los Estados Unidos se esfuerza por cerrar un presupuesto proyectado de un hueco de $1.4 millones y los paises de la Union Europea se preparan para superar un deficit proyectado de 868 billones de Euros.


"El Doble Irlandés"


Bajo esta estructura, Grandes corporaciones multinacionales basadas en Estados Unidos han realizado operaciones de manufactura en Irlanda, pero registran la mayor parte de sus beneficios en Bermuda.


Los beneficios del subsidiario Irlandés/de Bermuda están sujetos a un ratio de tasas del 2.4%. Los beneficios del subsidiario Irlandés se atribuyen a menudo a productos vendidos en los mismos Estados Unidos. Con la Ley americana que establece que el impuesto de Renta para Sociedades está en un 40%, estas multinacionales substancialmente reducen la cantidad efectiva de impuestos que pagan desplazando sus beneficios (y a menudo los empleados) fuera de los Estados Unidos.

Con una diferencia tan brutal de Impuestos, las multinacionales ponen grandes esfuerzos en justificar porque sus operaciones Irlanda/Bermuda tienen tantas ventajas. Los beneficios se traspasan a Irlanda en transacciones con partes ahí. Las multinacionales deben aplicar el principio de "longitud de brazo" para partes en común de los dos lados.

El principio de "Longitud de Brazo" requiere de un análisis hipotético: ¿Cómo hubiesen actuado las partes en común si no fueran partes en común? Evidentemente las partes tien algo en común, en consecuencia tendrán una estructura operativa de forma que les otorgue mayores beneficios cuando el análisis hipotético sea realizado. Este tipo de analisis se basa en los hechos fácticos y las mismas multinacionales tienen acceso a esos hechos y pueden manipularlos para su propio interés.

Típicamente la longitud de un "brazo" se determina y tanto en cuanto las dos partes realicen transacciones dentro de esa longitud, se entenderán respetadas. El I.R.S. A menudo determina que las transacciones entre partes no están a la distancia conveniente, pero que las multinacionales les otorgan ese empujoncito que necesitan. Hay para esos casos penas y leyes preventivas, pero no parecen causar ningun efecto a las multinacionales.

El congreso de Estados Unidos ha pasado leyes en que se aprueban penas para cuando los contribuyentes faltan de sustancia económica. Un aspecto interesante de estas unevas penas es que no hay una causa razonable para su excepción. Si no hay materia económica, la pena se aplica. Juristas han comentado que esta responsabilidad estricta provocará más planes agresivos de optimización fiscal.

¿Debería una nueva pena de responsabilidad estricta ser creada para las transacciones entre partes? Quizás se pagará sólo si las transacciones son materialmente fuera de la longitud de brazo o si los beneficios son fuera del alcance y finalmente transmitidos a jurisdicciones con tasaciones más bajas. De hecho, dicha medida frenará la transferencia de empleos a otros paises.

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